La junta de Castilla La Mancha ha sacado a la luz las nuevas subvenciones a las instalaciones térmicas con biomasa.
Serán aplicables subvenciones a todas las instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables que sigan las siguientes tecnologías:
- Solar térmica.
- Biomasa térmica.
- Híbrida biomasa+solar térmica.
- Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación.
- Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.
- Geotermia.
Los beneficiarios de estas ayudas son:
- Las personas físicas.
- Las corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen.
- Instituciones sin ánimo de lucro.
- Las asociaciones o fundaciones.
- Las comunidades de bienes, comunidades de propietarios y sociedades cooperativas.
- Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores.
Requisitos: tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha a fecha de 21 de Mayo de 2013. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria de 2013 será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dotación total:
- Biomasa térmica - 476.000,00 €
- Híbrida (biomasa+solar térmica) - 30.000,00 €
- Equipos de tratamiento en campo de la biomasa - 30.000,00 €
Para la valorización de las subvenciones se seguirán en base a los siguientes criterios: (En caso de empate se priorizará en función de la fecha de la solicitud)
- Colegios, residencias de ancianos, locales de pública concurrencia y centros de trabajo: 3 puntos.
- Zonas que, por su especial protección, requieran informe favorable del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente y/o patrimonio histórico: 3 puntos.
- Viviendas: 2 puntos cuando la instalación preste servicio a más de una vivienda.
- En municipios de menos de 1.000 habitantes: 2 puntos.
- En municipios con 1.000 o más habitantes: 1 punto.
El importe, sumado a las subvenciones con las que sean compatibles, no puede superar el coste de la propia instalación. No se subvencionarán a los proyectos con equipos que no cumplan con el Código Técnico de Edificación.
Las ayudas consistirán en un máximo del 30 por 100 del coste subvencionable, I.V.A. excluido, con un tope máximo de 30.000 euros por proyecto. Sólo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.
1) Biomasa térmica.
Instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios, utilizando como combustible la biomasa.
Equipos subvencionables: Sistema de tratamiento y alimentación de combustible, sistema de combustión u horno, caldera, bombas, vaso de expansión, acumuladores, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) asociado a la caldera, conexionado eléctrico y protecciones, sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción, sistemas eléctricos de control y monitorización, mano de obra, montaje e instalación.
No se incluyen los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.)
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Instalaciones de biomasa térmica.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de:
1º.- 400 Euro/Kw para instalaciones con caldera.
2º.- 200 Euro/Kw, para instalaciones con estufa o productos similares. Se considerarán como estufas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores
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2) Híbrida biomasa+solar térmica.
Instalaciones de biomasa hibridadas con solares térmicas, siempre que compartan los elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para cuya satisfacción estén diseñadas se lleve a cabo, fundamentalmente, a partir de estas dos fuentes de energía
3) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.
Adquisiciones de maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo (astillado o empacado), para uso energético, a fin de facilitar su recogida y transporte de la misma. No se incluyen empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales cuyos usos principales no sean la producción de biomasa para aplicaciones energéticas.
Equipos subvencionables Sistemas de tratamiento (astillado/empacado), sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento, sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo, sistemas eléctricos asociados, accesorios y equipos auxiliares necesarios accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre que estén físicamente unidos al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas o compuertas. No se incluyen los equipos independientes de la maquinaria específica para el tratamiento que sirvan para su traslado, a menos que se trate de máquinas autopropulsadas.
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Astilladoras/picadoras:
Autopropulsada - 1.000 €/CV
Transportable no autopropulsada - 500 €/CV
Semimóvil - 800 €/CV
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